La Mutua le quitó la prestación por IT al no acudir a una cita: el Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia

Cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, o IT, sus ingresos económicos van a depender en gran medida de los chequeos médicos y del cumplimiento de sus obligaciones. Pero puede ocurrir que un trabajador no pueda ir a una revisión médica de la propia mutua porque, precisamente, esté enfermo. Y esta ha sido la polémica que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este estamento del aparato judicial ya ha dictado sentencia, y ha sido, como no podía ser de otro modo, en defensa de los derechos laborales. De hecho, ha reconocido que la ausencia estaba justificada por un episodio de indisposición. La mutua, por su parte, no analizó de manera pormenorizada el caso, sino que actuó de manera automática y retiró la ayuda directamente.
Esta resolución judicial explica que no se puede extinguir ninguna prestación por incapacidad temporal si, precisamente, el motivo de incomparecencia es el estado de salud derivado de la propia enfermedad. Y no solo eso, sino que el propio tribunal también recalca que debe existir una justificación razonable y documentada por parte del trabajador, algo que sí ocurrió en este caso.
Esta sentencia sienta un buen precedente para que las empresas no se pasen de la raya, y antepone el factor humano y los derechos de la persona por encima de las «extorsiones» de las aseguradoras. Y es que no todo vale si hablamos de temas de salud.
El fallo del tribunal que protege al trabajador
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es una gran victoria para los derechos laborales de los trabajadores. En este caso, el tribunal ha determinado que la mutua no ha actuado correctamente, y ha extinguido el subsidio pasando por alto cualquier justificación médica del trabajador. El propio trabajador alegó que no pudo ir a la revisión médica por indisposición. De hecho, esto estaba respaldado por los informes clínicos, y a pesar de ello, la mutua cerró el grifo y actuó de manera automática.
El tribunal ha criticado con contundencia este tipo de prácticas, y ha dejado claro que estos organismos no pueden basarse en una mera incomparecencia para retirar derechos esenciales como una prestación de este tipo. Las decisiones SIEMPRE deben atender a las circunstancias que requieren cada caso, y ha indicado además que el trabajador tenía una razón de peso, ni más ni menos que por cuestiones de salud, para no poder acudir a la cita. Por supuesto, esta razón ha sido más que suficiente para invalidar toda decisión por parte de la mutua.
Y lo mejor de todo esto es que, no solo va a restituir la ayuda al afectado, sino que sirve de aviso para que las prácticas de este tipo no vuelvan a ocurrir. Las mismas que no respetan el proceso de una dolencia y que no tienen en cuenta para nada al trabajador. La resolución es clara: las mutuas no son jueces, y por lo tal, no pueden actuar como ello. Todas las pruebas médicas tienen su peso legal, y pasar por alto estos documentos ha llevado a la mutua a no tener la razón.