El sindicato UGT firma a favor de no pagar las horas extra de los trabajadores

El sindicato histórico más grande de España, UGT, vuelve a estar en el ojo del huracán. En esta ocasión, ha firmado un nuevo convenio colectivo para las farmacias que introduce algo que parece surrealista, viniendo de manos de un sindicato. Las horas de guardia que se hagan fuera de la jornada ordinaria no se considerarán horas extra. Es decir, que se remunerarán como horas normales, y no como horas extra.
Este acuerdo, que ha hecho tirarse de los pelos a todo un sector laboral, afecta directamente a más de 61.000 trabajadores en toda España. De esa cifra, el 70% son mujeres, y afecta aproximadamente a 18.000 empresas del sector que tienen más de 22.000 centros de trabajo. Es decir, que a los trabajadores de la farmacia de tu barrio también les afecta.
Basándonos en este nuevo convenio, las horas de guardia son «tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria». Basándonos en este texto, se pueden tomar como horas extra, pero ahí no acaba la cosa. Se especifica que estas horas «no tendrán la condición de horas extraordinarias». Como es lógico, esta nueva disposición ha caldeado los ánimos de los trabajadores del sector. Es más, en el propio artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que CUALQUIER hora trabajada que supere la jornada ordinaria DEBE considerarse extra, y ser retribuida como tal.
El cambio para los trabajadores de farmacia
El XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinal de Farmacia, firmado tanto por UGT como por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, ha supuesto un paso atrás para los derechos laborales de todos los trabajadores de farmacia. Su novedad «estrella» es la introducción del concepto de «horas complementarias de guardia». Aunque sea, directamente, una contradicción en sí misma. En definitiva, esto se traduce como que los trabajadores no van a volver a recibir la correspondiente compensación económica de las horas extra mientras este convenio dure.
El propio convenio en sí establece una jornada laboral anual de 1.785 horas, con los correspondientes ajustes para compensaciones de horas extraordinarias, esto es: 1 hora y 45 minutos por cada hora extra diurna laboral y 2 horas y 30 minutos por cada hora extra nocturna festiva. O eso decía. Con este cambio, las horas de guardia no se van a considerar como extra, lo que quiere decir que estas compensaciones no se aplicarán al trabajo adicional que realicen los trabajadores.
Esta decisión de UGT se ha hecho eco rápidamente en el sector, y el resto de sindicatos y colectivos laborales no se han quedado callados. De hecho, este tipo de medidas supone un ataque directo a los derechos laborales fundamentales. Es más, también se extiende un nuevo temor entre otros sectores en que las horas de guardia son algo habitual. Ya sabes: cuando veas las barbas de tu vecino cortar, echa las tuyas a remojar.
En definitiva, este nuevo convenio firmado por UGT es un paso atrás gigante para todos los trabajadores de las farmacias. Las horas de guardia se van a recibir salarialmente como horas ordinarias, y no como lo que son: horas extra.