Puede parecer increíble, pero es totalmente cierto. En Mercadona, fichar dos minutos más tarde del fin de la jornada puede costarte el puesto de trabajo. O al menos eso es lo que le ha ocurrido a una trabajadora de la empresa. De hecho, cometió el «descuido» de fichar cuatro veces con 1-2 minutos de retraso con respecto a su hora de salida.
Cuatro errores que, según la empresa, constituyen un «incumplimiento reiterado del horario laboral pactado y entran dentro de las faltas muy graves». Lo cual «justifica» un despido disciplinario inmediato. Cómo no, esto ha sembrado un mar de dudas y ha puesto sobre la mesa la proporcionalidad del despido con respecto a cualquier falta. Si es que a eso se le puede llamar falta.
¿Y qué dice la jurisprudencia de nuestro país? Pues hay ejemplos para todos los gustos. Los tribunales sí que han declarado procedente algún que otro despido en situaciones similares, pero nunca por una hora de salida que se retrasa un par de minutos. De igual manera, también han sancionado despidos nulos por incumplimientos de horarios. Por lo que queremos saber hasta qué punto es legal despedir por un par de minutos de retraso.
El despido por «irregularidades» horarias
Desde hace ya una buena cantidad de años, en España se utiliza el registro horario de los empleados para llevar un control en ambas direcciones: el empleado puede justificar sus horas, y lo mismo para la empresa. Y Mercadona no iba a ser el verso libre en este sistema.
De hecho, la compañía equipó sus tiendas con relojes biométricos, lo que permite registrar cada entrada y salida con precisión. Además, el convenio colectivo establece que el comienzo y el fin de la jornada son de registro obligatorio, y cualquier retraso puede ser interpretado como falta grave. Pero para ceñirnos a los hechos en concreto, fueron estos los motivos del despido al que nos referimos:
– 02/10/2024, con la trabajadora en turno de tarde, su hora de salida era a las 22.00, pero fichó a las 22.02.
-04/10/2024: mismo horario de tarde, y misma hora de salida, pero ficha a las 22.01.
-09/10/2024: turno de mañana, el cual termina a las 14.30, pero ficha la salida a las 14.31.
-10/10/2024: mismo horario de mañana, pero ficha a las 14.32 en su hora de salida.
La jurisprudencia con respecto a los minutos de diferencia
Los tribunales españoles han tenido casos similares en sus manos. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una empresa porque una responsable permitía faltas reiteradas de jornada por parte de su equipo. Lo cual fue sancionado como incumplimiento grave de funciones.
Pero, por otro lado, tenemos el TSJ de Asturias y el TSJ de Galicia, los cuales declararon despidos improcedentes o nulos cuando se aplicó directamente el despido por parte de la empresa sin ningún tipo de advertencia previa. Lo cual quiere decir que la empresa tiene la obligación, en estos casos, de crear un proceso disciplinario progresivo.
Sea como sea, y utilizando el mero sentido común, lo único que puede extraerse de estos hechos en Mercadona es que la trabajadora no solo no faltaba a su puesto de trabajo, sino que se retrasaba en su hora de SALIDA tan solo un par de minutos. Hasta qué punto estamos llegando.