La ley lo deja claro: no te pueden exigir que avises con 30 días de antelación para reincorporarte tras una excedencia

El concepto de excedencia voluntaria forma parte de los derechos de los trabajadores en España. Y así se recoge en el Estatuto de los trabajadores. Pero puede llegar a ocurrir que choque contra ciertos convenios colectivos y sea el trabajador el que tenga un problema. Y en esta ocasión, ha llegado incluso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El propio tribunal ha dictaminado que esta cláusula del convenio colectivo es ilegal. Y se debe a que en el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.2, no exige preaviso alguno para volver al trabajo. El estatuto menciona únicamente el derecho preferente al reingreso, que solo está condicionado a que exista una vacante de igual o similar categoría.
Por consiguiente, la Sala de lo Social del TSJM se ha pronunciado, añadiendo, además, que un convenio colectivo NO PUEDE contradecir en ningún momento derechos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo que es ilegal obligar a cualquier trabajador a avisar con 30 días de antelación para reincorporarse. Obviamente, la propia cláusula del convenio ha quedado anulada por la Justicia. Así que vamos a aclarar los términos de esta disputa y qué derechos tienes al respecto.
El derecho a la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, otorga al empleado, siempre que tenga un año de antigüedad en la empresa, el derecho a volver a dicha empresa cuando se acabe el periodo de excedencia. Con la única condición de que haya vacante un puesto de su misma categoría. Pero bajo ningún concepto se establece ningún plazo de preaviso para esta petición.
Pero la polémica ha estallado debido a que algunos convenios colectivos incluyen cláusulas que establecen preavisos de 30 días o más. Y que de hecho, penalizan al trabajador si no se cumple esta cláusula, hasta el punto de perder el derecho al reingreso o incluso llevarlo a la extinción del contrato. Pues todo lo que establecen dichos convenios en este ámbito lo puedes tirar a la basura, porque el Estatuto de los trabajadores no lo contempla así.
En la sentencia del TSJM de 8 de enero de 2025, se analizó el caso de un trabajador que no había «respetado» el preaviso de 30 días para reincorporarse tras una excedencia. Y fue el propio tribunal el que concluyó que dicha causa no podía ser impuesta contra la ley, pues no hay artículo del Estatuto de los Trabajadores que se pueda derogar. Así que, en pocas palabras, estamos ante un caso que es nulo de pleno derecho.
Y no solo el TSJM. La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos dice que se consideran inválidas las cláusulas que condicionan el reintegro del trabajador. Por lo que las califica como despido improcedente si resultan en la pérdida del puesto de trabajo. Además, el propio TS determinó que en caso de que existan vacantes, la empresa DEBE ofrecer el puesto al trabajador excedente antes que contratar a otros trabajadores, ya sean temporales o indefinidos.
Así que, como resumen a toda esta polémica, la ley lo dicta de manera clara: no se puede exigir a un trabajador ni sancionarlo por no avisar con 30 días antes de pedir el reingreso tras una excedencia voluntaria.