Una empresa tiene que indemnizar con 165.000 euros a un trabajador: quería teletrabajar y se lo negaron

Desde que hace unos años una pandemia asoló buena parte del globo, multitud de empresas permiten a sus trabajadores llevar a cabo sus tareas desde casa. Todo ello gracias al teletrabajo que se está imponiendo en muchas ocasiones.
Una vez superada esa crisis que os comentamos y que buena parte de los ciudadanos sufrió de primera mano, multitud de compañías decidieron volver al trabajo convencional. Es decir, abandonaron el trabajo remoto para sus empleados, que se vieron en la obligación de volver a las oficinas. Lo cierto es que hay personas que prefieren desempeñar su labor profesional desde casa, mientras que otros prefieren tener un o más directo con sus compañeros.
Sea cual sea la situación de cada uno, lo cierto es que el teletrabajo en estos instantes se ha hecho posible en gran medida gracias a la tecnología actual. Las conexiones a Internet que tenemos al alcance de la mano, así como los equipos y las soluciones software, hacen que todo esto sea posible. Sin embargo, también se puede dar la situación de que algunos empleados necesiten echar mano de este modo de trabajo remoto, más por obligación que por gusto. Precisamente este es el caso del que os vamos a hablar a continuación.
Y es que en ocasiones nos vemos en la obligación de mantener nuestro empleo, pero al mismo tiempo necesitamos pasar la mayor parte del tiempo en casa. Esto es lo que le sucedió a un trabajador que necesitaba cuidar de sus padres, por lo que solicitó a la empresa en la que trabajaba, poder hacerlo de manera remota. Sin embargo, y a pesar de lo delicado de su situación, la compañía se lo denegó.
Razones por las que el trabajador recibió 165.000 euros
Pues bien, en estos momentos y por lo que acabamos de saber, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de condenar a esa empresa a indemnizar con más de 165.000 a su empleado. En concreto, nos referimos a una compañía centrada en los suministros industriales de la región, que no permitió a su empleado acogerse al teletrabajo.
De hecho, el trabajador, para poder hacerse cargo de sus padres en casa mientras mantenía su puesto, solicitó hasta en tres ocasiones esta modalidad. A pesar de las razones que expuso a la compañía, en todas las ocasiones se le denegó el teletrabajo. Ahora, tras llevar la situación a los juzgados, la sentencia concluye que la negativa reiterada tendrá que ser indemnizada. La razón de ello es la falta de medidas preventivas y el incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Hay que tener en consideración que hablamos de un trabajador con una gran cantidad de años a su espalda en la empresa. Llevaba en la misma desde 1997 y disponía de un contrato indefinido. Desde 2020 y a lo largo de los meses solicitó hasta en 3 ocasiones acogerse al teletrabajo por motivos personales relacionados con el cuidado de sus progenitores, algo que se le denegó en todas las ocasiones. A partir de ahí, el empleado empezó a tener problemas con sus compañeros y jefes, lo que ha influido de forma directa en la sentencia final.
Por todas estas razones, ahora el TSJ ha impuesto una indemnización de más de 165.000 euros al empleado, y que además pueda finalizar su contrato. Todo ello conforme al artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.