Estos son los permisos laborales retribuidos con el 100% del sueldo a los que tienes derecho

Al amparo de las leyes españolas, los trabajadores de nuestro país tienen una serie de derechos y deberes reconocidos. Pero en este caso, hemos venido a hablar sobre unos derechos en concreto: los permisos laborales retribuidos. Estos te garantizan tiempo y sueldo ante cualquier situación que se recoge en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.
Entre ellos, los hay de varios tipos, como una enfermedad grave de un familiar, hospitalización, matrimonio, traslado de domicilio, etc. Estos permisos (y derechos) obligan a las empresas a pagar el 100% del salario durante la duración de los mismos. Sin olvidarnos también de la obligación de estas de cotizar a la Seguridad Social. Esto garantiza que el trabajador no pierda ningún tipo de ingresos, así como tampoco derechos.
De hecho, en algunas empresas o sectores, los convenios colectivos llegan a ampliar estos permisos, a través de días o causas adicionales. Es más, a partir de la aplicación de la Ley 6/2024, se han incorporado nuevos permisos, como por alertas climáticas o donación de órganos.
Por lo que, conocer estos derechos te aportan las herramientas necesarias para tu bienestar laboral y para que, ejerciéndolos, no tengas que perder un solo euro de tu bolsillo.
Permisos retribuidos con el 100% del salario
En España, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, que en su mayoría se recogen en el artículo 37.3 del mismo. Y entre los permisos que podemos encontrar, se encuentran:
- Matrimonio o registro como pareja de hecho: de diez a quince días naturales.
- Hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares cercanos: cinco días hábiles.
- Fallecimiento de familiares hasta segundo grado: mínimo de dos días, que se puede ampliar si existe desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual: un día de permiso.
- Exámenes prenatales y preparación al parto, adopción o acogimiento: el tiempo necesario.
- Lactancia: una hora diaria o bien una reducción de jornada.
- Violencia de género o víctima de terrorismo. Los trabajadores víctima del terrorismo y los de violencia de género tienen los mismos derechos. Este incluye un permiso retribuido para gestiones médicas, judiciales o istrativas, o bien la adaptación o reducción de jornada laboral. Y con respecto a su duración, el permiso se concede por el tiempo indispensable, con la correspondiente justificación.
- Permisos por emergencia climática o catástrofe (como la última DANA en octubre de 2024): hasta 4 días.
- Permiso por donación de órganos o tejidos: el indispensable durante los actos preparatorios relacionados.
Todos estos derechos son irrenunciables. Es decir, nadie te puede presionar para que renuncies a ellos, y además pueden extenderse o mejorarse mediante los correspondientes convenios. Estos suelen agregar días de asuntos propios o ampliar los plazos legales que se establecen.
Los dos últimos permisos, de emergencia climática y donación de órganos, se introdujeron en la Ley 6/2024 y se incorporaron a partir de marzo de este mismo año. Además, basándonos en la normativa de la Unión Europea, exige que sean concedidos en días hábiles, y no naturales.
Como puedes ver, dispones de un colchón de tiempo y una salvaguarda económica para todos estos tipos de situaciones. Y tenlo claro: no te lo pueden negar bajo ningún concepto siempre que se cumplan los requisitos legales.