El Tribunal Supremo lo dice: si llegas al trabajo, y desayunas, ese tiempo forma parte de la jornada laboral

Uno de los aspectos que más tienen en cuenta las empresas respecto a sus empleados, esto de aquello relacionado con los horarios establecidos desde un principio. Es importante que los trabajadores los cumplan para evitar problemas, e incluso despidos, si esto se repite.
Muchos de vosotros ya sabéis que la empresa para la que trabajamos nos exige cumplir una serie de requisitos establecidos por contrato, donde normalmente se establece un cierto horario. Esto es algo que se puede controlar de diferentes maneras por parte de la empresa empleadora, por ejemplo a través de las máquinas para fichar. Así, la compañía sabe con exactitud el momento en el que su trabajador entra y sale de las oficinas a la hora de asegurarse de que cumple con su horario laboral.
Cierto es que por una vez que lleguemos tarde o no cumplamos ese horario, no va a pasar nada, ya que generalmente se considera como una falta leve. El problema viene si todo esto se repite en varias ocasiones y se convierte en un hábito, lo que podría acarrear serios problemas a medio plazo. No cumplir con el horario estipulado puede provocar sanciones por parte de la compañía, incluso llegar al despido procedente.
De ahí precisamente la importancia de la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo y que se acaba de hacer pública. Básicamente, esta nueva sentencia se centra en los primeros 15 minutos desde que fichamos para entrar a la del puesto de trabajo, hasta que accedemos realmente al mismo.
Pues bien, esta sentencia que os comentamos acaba de dictar que esos primeros 15 minutos que empleamos, por ejemplo, para tomar un café rápido, forman parte de la jornada laboral.
No tendremos que recuperar los primeros minutos de la jornada laboral
Esta medida que os comentamos es algo que agradecerán, en buena parte, la mayoría de los trabajadores de la banca en nuestro país. Básicamente, esto se traduce en que, a partir de ahora, la empresa no podrá descontar esos 15 minutos de cortesía hasta que accedemos al puesto tras fichar, ni los cafés rápidos de menos de diez minutos. Y es que muchos trabajadores se veían en la obligación, hasta ahora, de recuperar ese tiempo perdido al final de la jornada laboral.
Todo ello significa que las compañías con máquinas para fichar tendrán que flexibilizar parte de ese horario. Al mismo tiempo se verán en la obligación de llevar a cabo determinados cambios como actualizar el software de control de horario y comunicar por escrito la modificación a su plantilla. Aunque en un principio la sentencia se centra en el sector de la banca, donde estas prácticas son bastante habituales, se hace extensible a todos los sectores.
De esta manera, muchos trabajadores agradecerán este pequeño margen en los primeros minutos de su jornada laboral, y no se verán en la obligación de recuperarlos al salir. Aunque aquí también se mencionan pequeños periodos para desayunar o tomar un café, lo cierto es que tampoco deberíamos aprovechar de esta flexibilidad que tenemos ahora. Nos podremos beneficiar de estas nuevas medidas, pero siempre con responsabilidad y profesionalidad.