Si un Policía o la Guardia Civil no quiere tramitarte una denuncia, están cometiendo un delito: esto es lo que debes hacer

En más ocasiones de las que a muchos ciudadanos les gustaría, se ven en la obligación de acudir a la comisaría de la Policía o al cuartel de la Guardia Civil para interponer una denuncia. Es algo que posiblemente la mayoría hayáis experimentado en alguna ocasión por una razón u otra, pero las cosas no siempre salen tal y como nos gustaría en un principio.
Cierto es que podemos ir a estos edificios oficiales por multitud de delitos, más o menos graves, pero al mismo tiempo en la mayoría de los casos vamos solicitando cierta ayuda. El problema viene cuando la persona de las fuerzas de seguridad del Estado, ante la que nos encontramos y a la hora de poner la denuncia como tal, no considera que la denuncia que deseamos interponer sea transitable.
En la mayoría de los casos, ante los que nos encontramos en esta situación, vamos a experimentar una enorme impotencia, más si consideramos que el delito es importante. De ahí precisamente que a continuación os vamos a contar los pasos a seguir en el caso en el que os encontréis ante esta desagradable situación. En concreto, nos referimos a que, al intentar poner una denuncia, la persona encargada de ello no la quiera llevar a trámite. Es posible que, llegado el caso, nos encontramos con diversos impedimentos en forma de argumentos que nos intentan hacer cambiar de opinión a este respecto.
Y es que desde nuestro punto de vista, estamos defendiendo la patria potestad y nuestros derechos gubernamentales. Pues bien, llegados a este punto, debemos tener presente que la persona de la Policía o la Guardia Civil, está obligada a tramitar dicha denuncia que deseamos interponer.
Cómo actuar si nos niega interponer una denuncia
De ahí que, llegado el caso, tenemos la posibilidad de exigir el trámite de la denuncia, o de lo contrario tomar medidas un tanto más drásticas. En el caso de que la negativa siga en pie, lo primero que haremos es solicitar el número de placa al agente que se niega a llevar a cabo el trámite como tal. Evidentemente, esta obligación se hace patente en el caso de que haya indicios de delito, aunque sea menor.
Por ejemplo, si echamos un vistazo al punto 5.1 de la ley orgánica del año 86, aquí queda patente la obligación de interponer la denuncia en estos casos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Y lo mismo sucede con el artículo 11.1 de la Policía judicial, donde se exige proteger a los ciudadanos ante cualquier indicio de delito. En el caso de que la negativa siga vigente, con el número de placa en mano nos acercamos a la fiscalía donde tendremos que interponer la correspondiente denuncia por esa negativa.
Este es un procedimiento que también podremos llevar a cabo en el correspondiente juzgado de guardia en ese instante. Aquí no tendremos más que exponer los hechos de la denuncia como tal y argumentar que se han negado a interponerla, exponiendo el número de placa solicitada anteriormente.