Renta 2024: cuándo se abre el borrador y cuándo presentarla online o presencial

Acabamos de entrar en el mes de marzo y muchos empiezan a preparar la documentación necesaria para su declaración de la Renta 2025. Este es un proceso que la mayoría de los españoles debemos realizar todos los años y así cumplir con la Agencia Tributaria.
Hay ciudadanos en este país que tienen los conocimientos necesarios para preparar su propia declaración de la renta anual, mientras que otros echan mano de profesionales especializados. Sea como sea, aquí es importante que tengamos preparada cierta documentación, tanto si somos trabajadores por cuenta ajena o propia. Ya estamos en el tercer mes de este año 2025, y deberíamos empezar a prepararnos.
Pero antes de nada es importante conocer las fechas más trascendentales pertenecientes a la Renta 2025, que comenzará en tan solo unas semanas. Y es que se puede dar la circunstancia de que necesitemos que la propia Agencia Tributaria nos proporcione el borrador por teléfono, también podemos echarle un vistazo a través de la web de Hacienda, o acceder de manera presencial a algún edificio oficial. Llegados a este punto, es importante conocer las fechas clave dependiendo de las circunstancias de cada uno.
Esto es algo en lo que os vamos a ayudar en estas mismas líneas para que podáis estar preparados a la hora de preparar vuestra declaración este año. A continuación os mostraremos una serie de plazos ineludibles que debéis tener en consideración a la hora de solicitar el borrador o presentar vuestra declaración correspondiente a la Renta de este año.
Fechas clave para presentar la Renta 2025
Lo primero que debemos tener en consideración es que la campaña como tal perteneciente a la Renta 2025, en el presente año, comienza el día 2 de abril. Esto quiere decir que en estos momentos tenemos menos de un mes para preparar la correspondiente documentación que vamos a necesitar. Eso sí, en este caso no es la única fecha que debemos tener en consideración.
Y es que esa es la fecha que nos proporciona la Agencia Tributaria para que podamos empezar a presentar la declaración a través de Internet. Esto es algo que podremos llevar a cabo a través de su web oficial,
Pero también se puede dar la circunstancia de que preferimos que la Agencia Tributaria nos prepare la declaración de este año de manera presencial. Para ello tendremos que acceder a alguno de los edificios oficiales tras pedir la correspondiente cita a partir del 29 de mayo. Pero aquí la fecha es otra. Si deseamos echar mano de esta modalidad, tendremos que esperar hasta el próximo día 2 de junio, que es cuando comienza el plazo para que nos preparen la Renta 2025 de forma presencial.
Para terminar, os diremos que, sea cual sea la modalidad por la que nos decantemos, de forma presencial, vía telefónica o a través de Internet, la campaña de la Renta 2025 este año finaliza el día 30 de junio. Esta es una fecha que deberíamos apuntar bien en el calendario para que no se nos pase.
¿Qué pasa si se pasa la fecha?
Aunque aún queda un poco para poder presentar la declaración de impuestos del año pasado, debemos ir apuntando las fechas en el calendario para que no se nos pase. Y es que, si nos despistamos y no la presentamos a tiempo, la Agencia Tributaria se encargará de ponerse en o con nosotros mediante un requerimiento el cual, además de obligarnos a presentar la declaración de la Renta, incluirá una importante sanción por omisión que puede llegar a ser de hasta el 10%, junto con una cuota fija para nada baja, sobre todo si nos toca pagar.
Cuándo tengo que presentar la declaración de la Renta
Por norma general, y seguro que también por tu propia experiencia, la inmensa mayoría de los ciudadanos tenemos la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, no todos tienen que hacerlo obligatoriamente. Lo ideal es que conozcas cuándo sí y cuándo no tienes que presentarla para ahorrarte cualquier mal trago con Hacienda.
Mucho ojo, porque sí que estás obligado a presentarla si tus rendimientos del trabajo son superiores a 22.000 euros anuales con un solo pagador. Es decir, si trabajas para una empresa y has ganado más de esa cifra, has de presentarla. Pero hay que tener una cosa en cuenta: siempre que hayas tenido más de un pagador, el límite para tributar baja hasta los 15.000 euros. En estos casos en concretos, esta norma se cumple siempre y cuando el segundo pagador o el tercero o sucesivos hayan aportado más de 1.500 euros en total.
También deberás presentarla siempre que hayas tenido rendimientos de tu capital mobiliario o ganancias patrimoniales por encima de los 1.600 euros en ambos casos.
Y para los casos de las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital, también están obligadas a presentarlas aunque no tributen. Siempre, en caso de duda, lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para ahorrarte de problemas.